Análisis de Puigverd Assessors sobre la Reforma en la Extinción del Contrato por Incapacidad Permanente

Sergio Ramirez chef

La entrada en vigor de la Ley 2/2025, el 1 de mayo de 2025, ha revolucionado la legislación laboral en España al modificar aspectos significativos del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Uno de los cambios más notables es la eliminación de la extinción automática del contrato de trabajo en casos de incapacidad permanente, lo que subraya la importancia de promover la inclusión laboral.

Anteriormente, un trabajador declarado con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez podía ver extinguida su relación laboral de manera inmediata y sin más trámites. Con el nuevo marco normativo, las empresas deberán considerar alternativas antes de tomar decisiones tan drásticas. Esto implica evaluar la posibilidad de realizar ajustes en el puesto de trabajo del empleado o, si esto no es viable, ofrecer una reubicación en un puesto que se adapte mejor a su nueva situación.

El proceso que deben seguir las empresas tras la declaración de incapacidad permanente se compone de varios pasos. En primer lugar, el trabajador dispone de un plazo de 10 días naturales para manifestar su deseo de continuar en la empresa. Luego, la empresa tiene un máximo de tres meses para valorar la situación y determinar si es posible llevar a cabo ajustes razonables o reubicaciones. Solo en aquellos casos en que estas medidas no se puedan implementar sin que supongan una carga excesiva para la empresa, se podrá proceder con la extinción del contrato, siempre con la debida justificación.

Los «ajustes razonables» se refieren a las adaptaciones necesarias que permiten a una persona con discapacidad desempeñar sus funciones en un entorno laboral justo. La ley establece criterios claros para determinar cuándo una carga es excesiva, enfocándose en especial en las pequeñas empresas con menos de 25 empleados. En estos casos, se considerará excesiva la carga si el coste de la adaptación supera la indemnización legal por despido o el equivalente a seis meses de salario del trabajador, sin incluir ayudas públicas.

Esta modificación legislativa representa tanto un desafío como una oportunidad para las empresas. Es fundamental que los empresarios y emprendedores evalúen de manera proactiva la posibilidad de realizar los ajustes necesarios y documenten adecuadamente cada fase del proceso. Esto no solamente garantiza el cumplimiento de la nueva normativa, sino que también resguarda a la empresa frente a futuras inspecciones o litigios.

La Ley 2/2025 se erige como un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, promoviendo un entorno laboral más inclusivo. Organizaciones como Puigverd Assessors están dedicadas a ofrecer asesoramiento a las empresas para asegurar su adaptación a esta nueva legislación, fomentando prácticas laborales que se alineen con los principios de igualdad y no discriminación.