EFF Solicita a la Corte de Apelaciones Que Mantenga Normas Amplias y Flexibles de Uso Justo del Copyright

María MR

En un reciente desarrollo legal que podría tener consecuencias importantes para los derechos de uso justo de las obras protegidas por derechos de autor, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito está revisando una apelación en el caso Sedlik contra Von Drachenberg. Este caso involucra a un tatuador de Los Ángeles que realizó un diseño basado en una famosa fotografía del icónico músico Miles Davis, capturada por el fotógrafo Jeffrey Sedlik. En primera instancia, un jurado determinó que el tatuador no había infringido el copyright, argumentando que su trabajo no era “sustancialmente similar” a la imagen original.

Después del juicio, el juez se pronunció sobre otros argumentos presentados por Sedlik y reafirmó la decisión del jurado. Sin embargo, en su apelación, Sedlik sostiene que solo aquellos usuarios secundarios que empleen la obra de manera «objetiva» tendrían una defensa sólida bajo la doctrina del uso justo. Esta interpretación se basa en un fallo de la Corte Suprema relacionada con el artista Andy Warhol, y podría redefinir de manera significativa el actual entendimiento legal sobre el uso justo.

Las interpretaciones tradicionales de la Corte Suprema han establecido que el uso justo no distingue entre usos «objetivos» y «no objetivos». Según estos principios, la reproducción que hacen los usuarios justos debe ser “razonablemente necesaria” para cumplir un nuevo propósito. Este concepto fue clave en decisiones anteriores, como la protección de las grabaciones de cintas de video en 1984 y el fallo de 2021 que consideró el comportamiento de Google al copiar convenciones de programación como un uso justo.

Sedlik argumenta que si un usuario secundario tiene la opción de seleccionar otra obra, no ha «objetivado» la original y, por lo tanto, su justificación de uso justo debería ser más débil. Sin embargo, este principio nunca ha sido parte del criterio establecido. Históricamente, los usuarios justos eligen obras alternativas por razones estéticas o prácticas; por ejemplo, un profesor podría seleccionar una película específica de entre varias opciones para ilustrar una técnica particular en clase.

Además, Sedlik sostiene que las publicaciones en redes sociales del tatuador deben considerarse necesariamente como actos “comerciales”, lo que alejaría su arte del ámbito del uso justo. Frente a esta visión ampliada de la comercialidad, varios tribunales de apelación han rechazado tal restricción, argumentando que el concepto de uso justo no debe ser limitado en ese sentido.

En el contexto de la era digital, es crucial que el uso justo siga siendo una norma flexible que permita una amplia variedad de propósitos y usos. Por ello, defensores de los derechos de los usuarios instan al Noveno Circuito a rechazar las propuestas que buscan restringir este principio fundamental.