El Noveno Circuito Ratifica que la Aplicación de Citas No es Responsable por la Conexión entre Usuarios

María MR

En un importante fallo reciente, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos declaró que Grindr, una de las aplicaciones de citas más populares, no puede ser considerada responsable por las consecuencias perjudiciales de las interacciones entre sus usuarios. Este veredicto surge en un caso donde un adolescente se registró en la plataforma afirmando tener más de 18 años y fue emparejado con adultos que posteriormente enfrentaron acusaciones de delitos sexuales.

El caso, conocido como Doe contra Grindr, incluyó reclamaciones por parte del demandante, quien argumentaba que la aplicación tenía un diseño defectuoso que permitió su comunicación con adultos y contribuyó a su victimización. Además, se presentó una queja federal por tráfico sexual. Sin embargo, Grindr invocó la inmunidad conferida por la sección 230 de la Ley de Comunicaciones, que protege a las plataformas en línea de la responsabilidad por el contenido creado por los usuarios.

La corte reafirmó esta inmunidad, enfatizando que el papel de Grindr como facilitador de la comunicación entre los usuarios no puede ser interpretado como una culpabilidad por el contenido dañino generado por terceros. La mayoría de las reclamaciones estaban relacionadas con el papel de Grindr como editor de contenido ajeno, el cual está protegido por la ley.

A pesar de los hechos complejos del caso, la corte argumentó que la responsabilidad debería recaer sobre los perpetradores de los delitos, no sobre la plataforma que facilita la conexión. Tres de los hombres implicados en los abusos enfrentaron cargos penales, lo que resalta que las víctimas pueden buscar justicia a través de la persecución de quienes cometen los actos delictivos directamente.

Este fallo cobra relevancia en un contexto donde diversos demandantes han intentado sortear la protección que ofrece la sección 230 al presentar sus casos como si fueran causados por los “diseños defectuosos” de las plataformas, en lugar de atribuirlos al contenido de terceros. La corte dejó en claro que esta interpretación es inapropiada y que las características de las plataformas que permiten la interacción son consideradas actividades de «publicación» protegidas por la legislación.

El veredicto también pone de manifiesto la importancia de mantener la inmunidad garantizada por la sección 230, ya que cualquier debilidad en esta legislación podría propiciar una mayor censura por parte de las plataformas, poniendo en riesgo la libertad de expresión en línea. En última instancia, la corte reafirmó que los servicios en línea no deben ser penalizados por el mal uso que los usuarios hagan de ellos, y que existen mecanismos legales para perseguir a los verdaderos responsables de los delitos.