Información de AirHelp sobre los Derechos de Pasajeros con Discapacidades o Movilidad Reducida

En España, la legislación asegura que los más de 4 millones de personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de ciudadanos. A pesar de estas protecciones legales, más de medio millón de estos individuos afirman enfrentar limitaciones al viajar. En caso de retraso o cancelación de un vuelo, la aerolínea está obligada a priorizar el transporte de estos pasajeros. Además, el servicio de asistencia en aeropuertos está disponible para personas con movilidad reducida, incluyendo a ancianos, mujeres embarazadas y pasajeros que viajan con niños pequeños.

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España hay más de 4,38 millones de personas con discapacidad. De este grupo, más de 500,000 han señalado que encuentran limitaciones debido a su discapacidad al momento de viajar. En respuesta, AirHelp, una empresa tecnológica dedicada a los derechos de los pasajeros aéreos, trabaja para apoyar a estas personas, sensibilizando y educándoles sobre sus derechos y las necesidades adicionales que puedan tener durante sus viajes.

Es crucial resaltar que estos pasajeros tienen el mismo derecho de acceso al transporte aéreo que los demás ciudadanos. Aunque las leyes varían entre países, todas buscan garantizar que el mayor número posible de personas pueda viajar con facilidad y dignidad. Algunas normativas se centran en establecer reglas de accesibilidad para aeropuertos y aviones, mientras que otras regulan la asistencia a pasajeros.

En Europa, los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo están regulados por la CE 1107 de 2006. En España, AENA es el organismo responsable de brindar el servicio de asistencia, aplicable no solo a personas con discapacidad permanente, sino también a personas con movilidad reducida temporal, como ancianos, mujeres embarazadas, personas no autosuficientes y pasajeros que viajan con niños pequeños.

El Reglamento (CE) nº 1107/2006 de la UE establece que las personas con discapacidad o movilidad reducida deben poder acceder a los servicios aéreos europeos y beneficiarse de ellos en condiciones comparables a las de los demás ciudadanos. Esto incluye el derecho a la libre circulación, la libertad de elección y la no discriminación, asegurando que estos pasajeros puedan viajar con dignidad y comodidad.

La asistencia que pueden solicitar estos pasajeros abarca: ayuda para facturar y desplazarse por el aeropuerto, traslado del equipaje, embarque y desembarque con ascensores y sillas de ruedas, asistencia durante el vuelo y en los aeropuertos de origen y destino, así como trato prioritario en los servicios. Además, las personas con ciertas limitaciones pueden viajar acompañadas por otra persona o un perro de asistencia, siempre que se justifique y notifique a la aerolínea con antelación.

Para garantizar un mejor servicio, las aerolíneas recomiendan que se indique 48 horas antes del viaje el tipo de asistencia necesaria y si se realizará el viaje acompañado por una persona o un perro de apoyo. En caso de necesidades adicionales, como la administración de medicamentos o asistencia para comer, la aerolínea puede solicitar que el pasajero viaje acompañado, especialmente en vuelos de larga distancia, asegurando que el acompañante pueda ejercer estas tareas y facilitando que ambas personas se sienten juntas.

Si se vulneran los derechos de estos pasajeros, deben presentar una queja a la compañía aérea o al operador aeroportuario, pudiendo reclamar una indemnización por los daños o inconvenientes causados.

Respecto a los derechos ante un vuelo retrasado o cancelado, la normativa establece que los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida deben tener los mismos derechos que el resto de viajeros. Esto incluye ser informados sobre el estado del vuelo y sus derechos, recibir comida y bebida a partir de las dos horas de retraso, alojamiento en los retrasos nocturnos y transporte hacia el mismo, y compensaciones de hasta 600€ a partir de las tres horas de retraso, cancelaciones con menos de 14 días de antelación o denegación de embarque por overbooking, siempre que sea responsabilidad de la aerolínea. También deben ofrecer un vuelo de sustitución alternativo, dando prioridad a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.