La Audiencia Provincial de Madrid Cambia su Enfoque sobre la Transparencia en Tarjetas Revolving

La Audiencia Provincial de Madrid cambia su criterio sobre la transparencia en tarjetas revolving

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que podría cambiar el panorama para los consumidores que utilizan tarjetas revolving. Este fallo supone un giro en la interpretación de los derechos de los consumidores en España, especialmente en lo que atañe a la transparencia de los contratos de estas tarjetas de crédito. La decisión surge tras un recurso de apelación interpuesto por el despacho Don Recuperador®, cuyo Director Legal, Antonio Castro Losada, presentó una impugnación frente a un veredicto previo del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda.

La sentencia, identificada con el número 659/2024, invalida un contrato de tarjeta revolving celebrado con la entidad Servicios Prescriptor y Medios de Pago. El motivo principal de esta anulación reside en la opacidad de la cláusula que establece los intereses, ya que, según el tribunal, no se proporcionaba al consumidor una comprensión clara y detallada de la carga económica real del acuerdo.

Entre las deficiencias citadas por los jueces se encuentran la ausencia de una advertencia adecuada sobre la posibilidad de que el pago mínimo mensual no sea suficiente para reducir el principal de la deuda, la falta de proyecciones del costo total de los intereses en diferentes escenarios y la indefinición del tiempo necesario para la amortización completa del crédito otorgado.

Aunque la Orden ETD/699/2020, que regula el crédito revolving, no se aplicó directamente en este caso debido a que entró en vigor después, la normativa fue mencionada para resaltar cuán crucial es proporcionar información clara, dada la complejidad de estos productos financieros.

El tribunal argumenta que la ausencia de transparencia genera un «desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor», dado que se trata de un «crédito cautivo». Por tanto, el contrato fue declarado nulo en su totalidad.

Este cambio interpretativo por parte de la Sección 28 Bis establece un nuevo precedente en el control de transparencia de los contratos revolving, destacando la necesidad de que los consumidores reciban información precontractual completa y comprensible para proteger sus derechos.

Este desarrollo judicial coincide con las recientes acciones del Banco de España, que sancionó a una conocida entidad financiera con 2,7 millones de euros por incumplir sus obligaciones informativas hacia los clientes, entre junio de 2018 y junio de 2019. Este contexto subraya la relevancia y urgencia de reforzar la claridad y transparencia en las condiciones de los créditos revolving en el mercado español.